Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2015-RCA
Fecha: 28-Ago-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 50/2015 de 21 de julio, cursante a fs. 17 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Deysi María Andia Lenis, Basilia Flores Ruíz de Kicaño, Francisco Orihuela Daza y Lucía Kanchi Flores contra Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- En ese contexto, antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título
- II.4. Análisis del caso concreto
- contra
- CONFIRMAR