AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2015-RCA

Fecha: 28-Ago-2015

contra

En ese contexto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtió la concurrencia del principio de subsidiariedad en el presente caso, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; debido a que, contra la sanción de clausura impuesta al negocio comercial de los ahora accionantes, efectuada el 28 de mayo de 2015 por parte de funcionarios del SIN Chuquisaca, no formularon recurso alguno ante la AIT en uso de su derecho a la impugnación, cuestionando el acta de verificación y clausura 00017250 pronunciada por esa entidad, considerado como un acto administrativo definitivo de carácter particular, según lo expresado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, que a juicio de los accionantes, constituye en un hecho arbitrario e ilegal emitido por la administración tributaria; más aún cuando, luego de haber acudido ante el Gerente Distrital del SIN Chuquisaca -autoridad ahora demandada-, mediante escritos presentados el 16 de junio de 2015 (fs. 1 a 8 vta.) y el 6 de julio del mismo año (fs. 9), solicitando dejar sin efecto dicha sanción, no obtuvieron respuesta alguna a su pretensión.