AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2015-RCA

Fecha: 28-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2015, cursante de fs. 10 a     13 vta., los accionantes manifestaron que, el 28 de mayo del mismo año, el SIN Chuquisaca, procedió con la clausura de su negocio comercial, con el argumento de haber incurrido en la contravención tributaria, tipificada en el  art. 163.I del Código Tributario Boliviano (CTB); ante tal arbitrariedad, el 15 de “julio” de igual año, se apersonaron ante el Gerente Distrital de la mencionada entidad -ahora demandado-, solicitando se deje sin efecto la sanción de clausura, por haber sido impuesta sin un previo y debido proceso.

En mérito a ello, el 22 y 23 de junio del mencionado año, se apersonaron ante las oficinas del SIN, a objeto de conocer la respuesta a dicha solicitud; sin embargo, la Secretaria les indicó que a la fecha no existía ninguna respuesta. Por ese motivo, el 6 de julio del referido año, mediante nota dirigida a la autoridad demandada, reiteraron su pedido, ya que la sanción de clausura impuesta por la administración tributaria, vulnera sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.

Manifestaron que, si bien el Código Tributario Boliviano faculta a la administración tributaria imponer la sanción de clausura en forma directa, prescindiendo del procedimiento sancionador; sin embargo, tal situación no es aplicable a su caso, debido a que la contravención de omisión de inscripción en los registros tributarios, no se encuentra dentro de los supuestos que señala el art. 162.II del citado Código.