AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-CA

Fecha: 05-Ago-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs. 48 a 57 vta., el accionante dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Técnico de Transparencia de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, plantea acción de inconstitucionalidad concreta.

Al efecto, indica que por Resolución 50/2014 de 29 de diciembre, fue sancionado con amonestación escrita, en aplicación del art. 186.8 de la LOJ, que establece que será considerada falta leve: “Cualquier otra acción que represente conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su imparcialidad, que pueda ser reparada o corregida…”, precepto que a su criterio es de carácter general y permite sancionar cualquier conducta personal o profesional del funcionario judicial, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica, y, el derecho al debido proceso.

Refiere que, el principio de legalidad determina que ninguna persona puede ser procesada ni condenada por acto u omisión que a tiempo de cometerse no esté previamente determinado en la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionada con pena no prevista en ella; sin embargo, el precepto impugnado de manera vaga e imprecisa, prevé como falta “cualquier otra acción”, convirtiéndose en una categoría abierta que no configura un tipo punible preciso por el que se pueda seguir un proceso administrativo disciplinario, toda vez que, el mismo no puede ser aperturado por “presuntas” faltas, sin especificar cuáles son éstas y cómo están concebidas por la Ley. Dicho precepto resulta contrario al principio de taxatividad de la ley, entendida como la precisión con la que debe ser revestida toda norma legal; así como al principio de la seguridad jurídica, del cual desarrolla jurisprudencia emitida en la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, en torno a su comprensión semántica.