AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-CA

Fecha: 05-Ago-2015

rechazó

La Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura por Resolución de 13 de julio de 2015, cursante de fs. 58 a 61, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 24, 73.2 y 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen los requisitos, legitimación y oportunidad que deben observarse a momento de activar una acción de inconstitucionalidad concreta, la misma que no podrá ser promovida de no concurrir esos requisitos y condiciones; b) En el proceso disciplinario de referencia, se emitió sentencia así como la resolución en segunda instancia; y, al no existir otro medio de impugnación, el fallo adquirió calidad de cosa juzgada, conforme establece el art. 105 del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, por el Pleno del Consejo de la Magistratura, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, c) Aclara que el recurso de explicación, complementación y enmienda interpuesto por el accionante contra la resolución de segunda instancia, fue declarado “no ha lugar” por Auto de 26 de junio de 2015, y notificado el 7 de julio del año citado; y, habiéndose presentado la acción el 8 de igual mes y año, se tiene que la misma fue presentada de manera extemporánea incurriendo en la prohibición establecida en el art. 81 del CPCo, desarrollando en lo pertinente el AC 0337/2010-CA de 15 de junio y la SCP 0646/2012 de 23 de julio.