Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-CA
Fecha: 05-Ago-2015
Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución de 13 de julio de 2015, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 186.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3 Análisis del caso concreto