AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2015-CA

Fecha: 05-Ago-2015

procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “… procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”, concordante con el art. 79 de la misma norma (las negrillas son nuestras).