AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-CA

Fecha: 14-Ago-2015

a)

Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, mediante decreto de 5 de junio de 2015 (fs. 10 vta.), Gabriel Remberto Justiniano Terrazas, la contestó por escrito de 10 de julio de igual año (fs. 1 y vta.), manifestando que:a) A la Sociedad accionante, no se le negó el derecho a la defensa,dado que se pidió su presencia a una audiencia conciliatoria a la que asistió Glair Flores Vargas, quien refirió ser la asesoray representante legal de ésta, sin acreditar ese extremo; tampoco, presentó descargos a las denuncias formuladas; b)Acreditó su relación con la citada Entidad, a través de documentos de contrato de adhesión y facturas emitidas por la misma; empero, “Laguna Volcán S.R.L.” planteó una sanción directa que se generó a partir de una simple acusación de un presunto usuario; además, no se pronunció respecto a la denuncia formulada; y, c) Amparándose en el art. 114.I de la CPE, y en su calidad de víctima, mencionó que transcurrió un año “…desde la vulneración de mi derecho…” (sic), y que la parte denunciada dilató el proceso, por lo que solicita se disponga conforme a ley.