AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-CA
Fecha: 14-Ago-2015
a)
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, mediante decreto de 5 de junio de 2015 (fs. 10 vta.), Gabriel Remberto Justiniano Terrazas, la contestó por escrito de 10 de julio de igual año (fs. 1 y vta.), manifestando que:a) A la Sociedad accionante, no se le negó el derecho a la defensa,dado que se pidió su presencia a una audiencia conciliatoria a la que asistió Glair Flores Vargas, quien refirió ser la asesoray representante legal de ésta, sin acreditar ese extremo; tampoco, presentó descargos a las denuncias formuladas; b)Acreditó su relación con la citada Entidad, a través de documentos de contrato de adhesión y facturas emitidas por la misma; empero, “Laguna Volcán S.R.L.” planteó una sanción directa que se generó a partir de una simple acusación de un presunto usuario; además, no se pronunció respecto a la denuncia formulada; y, c) Amparándose en el art. 114.I de la CPE, y en su calidad de víctima, mencionó que transcurrió un año “…desde la vulneración de mi derecho…” (sic), y que la parte denunciada dilató el proceso, por lo que solicita se disponga conforme a ley.
- Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidordel Ministerio de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR