AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-CA
Fecha: 14-Ago-2015
Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidordel Ministerio de Justicia
En consulta la Resolución Administrativa (RA)MJ-VMDDUC/002/2015 de 14 de julio, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada por elDirector General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidordel Ministerio de Justicia,por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Washington Daniel Sardeña Vargas en representación legal de “Laguna Volcán S.R.L.”, demandando la inconstitucionalidad de los arts. “56”.IIincs. b), c), d) y f) de la Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores -Ley 453 de 6 de diciembre de 2013- y37 del Decreto Supremo (DS) 2130 de 25 de septiembre de 2014 -Reglamento a la Ley 453-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.I y II; 9.1, 2, 3 y 4; 13.I, II y III; 14.I, II, III, IV y V; 46.I y II, 47.I, 54.I, II y III; 115.I y II; 116.I, 117.I y II; 119.I y II; 120.I; 308.I y II; 311.II. 5; 312.I y II; 316. 2, 4, 5, 7;318.I y V; 320.V; y, 323.Ide la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidordel Ministerio de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR