AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-CA
Fecha: 14-Ago-2015
rechazó
Por RA MJ-VMDDUC/002/2015 de 14 de julio, cursante de fs. 46 a 49, el Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor del Ministerio de Justicia, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1)El art. 56.II de la Ley 453, no tiene en su contenido los incs. b), c), d) y f), los que se demandan de inconstitucionalidad; 2) Las medidas precautorias son parte del proceso judicial o administrativo, cuya finalidad es asegurar el resultado práctico de la pretensión encaminada a prevenir un posible daño; es decir, es un acto administrativo y no una resolución definitiva;3)Los derechos y garantías de los usuarios están protegidos por el Estado, a través de un procedimiento específico en congruencia con los derechos y garantías, siendo que el proceso administrativo tiene una finalidad proteccionista de derechos fundamentales en cuanto a los recursos de revocatoria y jerárquicoestipulados en la Ley del Procedimiento Administrativo, debe entenderse de lo referido anteriormente, entonces se tiene que el recurso de revisión establecido en el art. 60 de la Ley 453, pone fin a ésta vía administrativa; y,4)Son competencias de éstas autoridades el resolver este tipo de casos yque se encuentran enmarcadas dentro de la Ley Fundamental y normas vigentes, por lo cual, esta acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada y declarada su improcedencia.
- Director General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidordel Ministerio de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR