AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-CA

Fecha: 14-Ago-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de junio de 2015, cursante de fs. 3 a 10 vta., la Sociedad accionante a través de su representante, manifestó queel Ministerio de Justicia, mediante una supuesta denuncia, y bajo el escudo de presuntasmedidas precautorias, lesancionó en forma directa mediante RAMJ-VMDDUC/001/2015 de “27 de abril”, contra la cual interpuso recurso de revocatoria, el mismoposteriormente fuedeclarado no ha lugar.

Refirió que, a sola denuncia aplicaron medidas precautorias y estarían sancionándola directamente bajo la discrecionalidad otorgada por las normas ahora impugnadas, considerándola como una verdad material absoluta debido a que no realizó ninguna averiguación previa; es más, la parte denunciada no fue oída antes de emitirse el fallo,vulnerando así su derecho a la defensa; además, dichaResolución no puede ser objeto de revisión; por lo que,se estaríanpisoteando sus derechos como proveedor, lesionándose también sus derechos constitucionales, debido a que fue sometida a un trámitedonde la voluntad del administrador público es autoritaria.

Arguyó que, esos procedimientos nodeben ser considerados por el actual modelo Estatal, dado que tiene características de pluralidad, interculturalidad y descolonización garantizados en principios y valores, derechos y garantías fundamentales; de esta manera, el poder sancionador del Estado debe ser observado a través de la jerarquía normativa; es así, quesus derechos se constituyeron bajo normas yactividades lícitas,siendo garantizado su funcionamiento por la Ley Fundamental a momento de generar su condición comercializadora, también cuenta con el derecho a la publicidad de productos como una libertad de la citada Sociedad, para el acceso de los beneficiarios, como una forma lícita de generar servicios y bienes para que puedan ser reconocidos en algunos sectores.