AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2015-CA

Fecha: 17-Ago-2015

a)

Concluyéndose que este recurso procede en dos supuestos jurídicos:       a) La usurpación de funciones, debiendo entenderse por tal, el ejercicio de éstas sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido por algún motivo legal; y, b) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley; lo que significa que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le fue asignada por el ordenamiento jurídico; vale decir, ejerza una función inexistente.