AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2015-CA
Fecha: 17-Ago-2015
a)
Concluyéndose que este recurso procede en dos supuestos jurídicos: a) La usurpación de funciones, debiendo entenderse por tal, el ejercicio de éstas sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido por algún motivo legal; y, b) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley; lo que significa que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le fue asignada por el ordenamiento jurídico; vale decir, ejerza una función inexistente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen
- II.4. Análisis del caso concreto
- referido a que la parte recurrente debe demostrar a la jurisdicción constitucional, la existencia de un acto específico y concreto, a efectos de aperturar la competencia de la justicia constitucional
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- RECHAZAR