AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2015-CA
Fecha: 17-Ago-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte recurrente manifestó que, en la Onceava Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, celebrada el 13 de enero de 2015, se emitieron las Resoluciones R.A.L.P. 011/2014-2015 y R.A.L.P. 012/2014-2015, consideradas éstas como arbitrarias, ilegales, inconstitucionales, “usurpativas” y antirreglamentarias porque no emanan de la Constitución Política del Estado ni de la ley, al haber fenecido el mandato de los ex Asambleístas, el 6 de enero de 2015, no existiendo disposición constitucional que les faculte para ampliar su mandato; toda vez que, iniciaron sus funciones el 6 de enero de 2010, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 25.IV de la Ley 4021, siendo el mandato de las y los Asambleístas, de cinco años, en virtud de lo preceptuado por el art. 156 de la Ley Fundamental; norma concordante con el art. 6.I del Reglamento de la Cámara de Senadores y 11 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
Conforme se tiene desarrollado en el punto II.1 del presente Auto Constitucional, el recurso directo de nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, o ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; entendiéndose como acto, a toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en contravención de la Constitución Política del Estado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen
- II.4. Análisis del caso concreto
- referido a que la parte recurrente debe demostrar a la jurisdicción constitucional, la existencia de un acto específico y concreto, a efectos de aperturar la competencia de la justicia constitucional
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- RECHAZAR