AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2015-CA
Fecha: 17-Ago-2015
han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
Finalmente, conforme al razonamiento expresado en la SCP 1182/2014 de 10 de junio, que citó al AC 005/2002-CA de 9 de enero, -pese a que el Código Procesal Constitucional no establece como causal de inadmisibilidad del recurso directo de nulidad, que el recurrente deba demostrar el agravio sufrido como consecuencia de la materialización del acto impugnado-, señaló lo siguiente: “'…se evidencia que en el presente caso, sin precisión ni claridad, han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes…'” (las negrillas son nuestras); en ese sentido, en aplicación de la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, la Comisión de Admisión se encuentra facultada para examinar y constatar si los actos impugnados mediante el presente recurso, causan agravio y si esa condición fue demostrada por la parte recurrente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen
- II.4. Análisis del caso concreto
- referido a que la parte recurrente debe demostrar a la jurisdicción constitucional, la existencia de un acto específico y concreto, a efectos de aperturar la competencia de la justicia constitucional
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- RECHAZAR