AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2015-CA

Fecha: 17-Ago-2015

han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes

Finalmente, conforme al razonamiento expresado en la SCP 1182/2014 de 10 de junio, que citó al AC 005/2002-CA de 9 de enero, -pese a que el Código Procesal Constitucional no establece como causal de inadmisibilidad del recurso directo de nulidad, que el recurrente deba demostrar el agravio sufrido como consecuencia de la materialización del acto impugnado-, señaló lo siguiente: “'…se evidencia que en el presente caso, sin precisión ni claridad, han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes…'” (las negrillas son nuestras); en ese sentido, en aplicación de la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, la Comisión de Admisión se encuentra facultada para examinar y constatar si los actos impugnados mediante el presente recurso, causan agravio y si esa condición fue demostrada por la parte recurrente.