AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2015-CA
Fecha: 17-Ago-2015
I.1. ANTECEDENTES
Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs. 153 a 161 vta., el recurrente interpuso recurso directo de nulidad, argumentando que el Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, convocó a la Onceava Sesión Ordinaria para el 13 de enero de igual año; sin embargo, dicha convocatoria resulta inconstitucional, ilegal, antirreglamentaria y arbitraria, debido a que los asambleístas ya no tenían mandato para actuar como Diputados y Senadores, en virtud a que la referida Asamblea inició su mandato el 6 de enero de 2010, feneciendo el 6 de enero de 2015; no obstante, continuando con el tratamiento del orden del día, se aprobó el Informe de Conclusión de la Comisión Especial Mixta de Investigación, sobre el proceso de privatización y capitalización de las empresas públicas entre 1989 y 2000, sin tener mandato constitucional ni facultad legal alguna, resultando nulos todos sus actos; informe que fue remitido al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el 9 de enero de 2015 por ex Asambleístas que habían fenecido su mandato.
Sostuvo que en la mencionada Sesión Ordinaria, se emitió la Resolución R.A.L.P. 011/2014-2015, misma que resolvió aprobar las proposiciones acusatorias contenidas en el Informe Final de la Comisión Especial Mixta de Investigación, y la Resolución R.A.L.P. 012/2014-2015, que a su vez decidió dar por clausurado el período legislativo 2010-2015, sin tomar en cuenta que éste feneció el 6 de enero de 2015; asimismo, determinó que los Asambleístas se mantendrían en tal condición hasta el 17 de igual mes y año; proposiciones acusatorias que se basan no solamente en disposiciones legales no aplicables al caso, sino que se encuentran plagadas de graves vicios por haber sido aprobadas en la Onceava Sesión Ordinaria, vulnerando disposiciones constitucionales y legales, usurpando funciones que no eran de su competencia.
Refirió también, que el 16 de enero de 2015, tres ex Asambleístas presentaron a la Fiscalía General del Estado, las proposiciones acusatorias selectivas contra varios ex dignatarios de Estado, entre los que figuraba su persona, por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado e incumplimiento de deberes, tipificados y sancionados por los arts. 154 y 221 del Código Penal (CP), respectivamente, ello en razón a la suscripción de los Decretos Supremos (DDSS) 24165 de 23 de noviembre de 1995 y 24186 de 15 de diciembre del mismo año, vale decir hace aproximadamente veinte años atrás.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen
- II.4. Análisis del caso concreto
- referido a que la parte recurrente debe demostrar a la jurisdicción constitucional, la existencia de un acto específico y concreto, a efectos de aperturar la competencia de la justicia constitucional
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- RECHAZAR