AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2015-CA
Fecha: 17-Ago-2015
referido a que la parte recurrente debe demostrar a la jurisdicción constitucional, la existencia de un acto específico y concreto, a efectos de aperturar la competencia de la justicia constitucional
Ahora bien, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Código Procesal Constitucional, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional debe limitar su consideración al examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso; en ese contexto, una de las exigencias que debe contener en este caso, el recurso directo de nulidad, es el fundamento jurídico constitucional, descrito en el punto II.2 de este Auto, referido a que la parte recurrente debe demostrar a la jurisdicción constitucional, la existencia de un acto específico y concreto, a efectos de aperturar la competencia de la justicia constitucional.
En el caso que se analiza, se advierte que el recurrente solicitó el control competencial sobre los actos realizados por los ex Asambleístas, sin tener mandato constitucional, usurpando funciones que no eran de su competencia y realizadas con falta de jurisdicción; actos que se encuentran contenidos en las Resoluciones R.A.L.P 011/2014-2015 y R.A.L.P. 012/2014-2015, emitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, de los argumentos expresados en el recurso, esta jurisdicción no asumió convicción del acto que en concreto se pretende someter a control competencial mediante este mecanismo constitucional, por no estar debidamente individualizado; por otro lado, en el memorial se expresaron alegaciones genéricas reiterativas respecto a los antecedentes del recurso, lo que impidió a este Tribunal Constitucional Plurinacional adquirir convencimiento y certeza respecto a la relevancia y necesidad de emitir un fallo de fondo sobre los actos que pretende se declaren su nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen
- II.4. Análisis del caso concreto
- referido a que la parte recurrente debe demostrar a la jurisdicción constitucional, la existencia de un acto específico y concreto, a efectos de aperturar la competencia de la justicia constitucional
- han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes
- RECHAZAR