AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-CA

Fecha: 19-Ago-2015

a)

Por RA 332/2015-A de 7 de julio, cursante de fs. 16 a 19, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante se limitó a transcribir los artículos del DL 2565, sin especificar la correlación entre la norma acusada de inconstitucional y la disposición constitucional supuestamente vulnerada; más aún, sin establecer de manera clara y precisa cuál el efecto que tendrá la declaratoria de inconstitucionalidad; y, b) Por lo mismo, la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, no cumple con las formalidades establecidas en el art. 24 y ss del Código Procesal Constitucional (CPCo).      

a) El art. 1 del DL 2565, contraviene el derecho al fuero sindical, prohibición del confinanciamiento, presunción de inocencia y debido proceso, por cuanto hace responsables de las huelgas generales a los dirigentes del sindicato respectivo o los de la federación que los agrupa y luego los penaliza; y su art. 2, agrava las penas en caso de reincidencia;