AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
a)
Por RA 332/2015-A de 7 de julio, cursante de fs. 16 a 19, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante se limitó a transcribir los artículos del DL 2565, sin especificar la correlación entre la norma acusada de inconstitucional y la disposición constitucional supuestamente vulnerada; más aún, sin establecer de manera clara y precisa cuál el efecto que tendrá la declaratoria de inconstitucionalidad; y, b) Por lo mismo, la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, no cumple con las formalidades establecidas en el art. 24 y ss del Código Procesal Constitucional (CPCo).
a) El art. 1 del DL 2565, contraviene el derecho al fuero sindical, prohibición del confinanciamiento, presunción de inocencia y debido proceso, por cuanto hace responsables de las huelgas generales a los dirigentes del sindicato respectivo o los de la federación que los agrupa y luego los penaliza; y su art. 2, agrava las penas en caso de reincidencia;
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- a)
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- b)
- c)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada