AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-CA

Fecha: 19-Ago-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCION

La accionante por memorial presentado el 6 de julio de 2015, cursante de fs. 2 a 5 vta., a tiempo de interponer recurso de revocatoria contra la RA 275-15 de 2 de junio de 2015, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 1, 2 y 4 del DL 2565, señalando que las normas aludidas, tanto en el fondo como por la forma resultan contrarias a la Constitución Política del Estado.

El art. 1 del mencionado Decreto Ley, contraviene el derecho al fuero sindical, prohibición del confinanciamiento, presunción de inocencia y debido proceso, por cuanto hace responsables de las huelgas generales a los dirigentes del sindicato respectivo, los de la federación que los agrupa y luego los penaliza; el art. 2 de la misma norma agrava las penas en caso de reincidencia.

Desde la perspectiva constitucional, no resulta admisible que bajo una naturaleza represiva ajena al Estado de derecho, el Decreto Ley pretenda imputar responsabilidades y penalizarlas lacerando la prohibición de confinanciamiento, la libertad de los dirigentes sindicales por actos inherentes a su mandato y el debido proceso.

Las normas cuestionadas, también quebrantan el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, particularmente el art. 4, cuando preceptúa que el  abandono de labores por más de tres días será sancionado con la rescisión del contrato de trabajo; pretensiones que son contrarias a los arts. 46.I, 48.II y 49.III de la CPE.

Agregó asimismo, que el DL 2565, es inconstitucional en la forma, porque fue elaborado y aprobado sin respeto a los procedimientos constitucionales y por una instancia no reconocida por la Ley Fundamental, porque fue suscrita y expedida por el Gabinete y Presidente de la Junta Militar de un gobierno de facto y no de derecho, en franca vulneración del art. 12.I y III de la CPE.