Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
Fragmento 1
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 332/2015-A de 7 de julio, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Elizabeth Nancy Pereira Loayza, Secretaria Ejecutiva de la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines (FESIMRAS), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 del Decreto Ley (DL) 2565 de 6 de junio de 1951, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I y III, 13, 46.I, 48.II, 49.III, 51.VI, 114.I, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- a)
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- b)
- c)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada