Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
b)
b) Las normas cuestionadas, también quebrantan el derecho al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, particularmente el art. 4 del referido Decreto Ley, cuando preceptúa que el abandono de labores por más de tres días será sancionado con la rescisión del contrato de trabajo; pretensiones que son contrarias a los arts. 46.I. 48.II y 49.III de la CPE; y,
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- a)
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- b)
- c)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada