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    AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-CA

    Fecha: 19-Ago-2015

    b)

    b) Las normas cuestionadas, también quebrantan el derecho al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, particularmente el art. 4 del referido Decreto Ley, cuando preceptúa que el abandono de labores por más de tres días será sancionado con la rescisión del contrato de trabajo; pretensiones que son contrarias a los arts. 46.I. 48.II y 49.III de la CPE; y,

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
    • a)
    • afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
    • y todo género de resoluciones no judiciales
    • 1.
    • II.3.  Norma sujeta a control previo constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
    • ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
    • b)
    • c)
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

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