AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
c)
c) El DL 2565, es inconstitucional por la forma, porque fue elaborado y aprobado sin respeto alguno de los procedimientos constitucionales y por una instancia no reconocida por la Ley Fundamental, porque fue suscrita y expedida por el Gabinete y Presidente de la Junta Militar de un gobierno de facto y no de derecho, en franca vulneración del art. 12.I y III de la CPE.
De lo referido precedentemente, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta carece de un argumento jurídico claro y preciso respecto a las disposiciones de los arts. 1, 2 y 4 del DL 2565 ahora impugnadas, por cuanto no explica, cómo dichas normas son inconstitucionales, sino simplemente realiza una relación de las mismas; asimismo, también carece de un argumento jurídico constitucional en cuanto a la infracción de los preceptos contenidos en los arts. 12.I y III, 13, 46.I, 48.II, 49.III, 51.VI, 114.I, 115.II, 116.I y 117.I de la CPE., porque no explica cómo los preceptos cuestionados resultan ser contrarios a las normas de la Ley Fundamental, por lo que no se cumple con lo establecido por el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, pues se debe generar una duda razonable y fundada; por el contrario, se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo Código.
Por otra, no señala la vinculación entre la normativa impugnada con la decisión a ser asumida, por cuanto no refirió si de su constitucionalidad depende una resolución o qué fallo; el deber del accionante, en este tipo de causas, es establecer con claridad en qué resolución se aplicará las normas tachadas de inconstitucionales y cómo depende la misma de su declaratoria de inconstitucionalidad, aspecto no señalado, de ello se establece que la presente acción, incumple lo previsto en el art. 79 del CPCo ya referido.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- a)
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- b)
- c)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada