Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
II.3. Norma sujeta a control previo constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
Del art. 73. 2 del CPCo, se extrae que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, que tienen que ser necesariamente aplicadas a la resolución del caso concreto, dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, aplicada en la resolución final, y conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar como consecuencia de un incidente o excepción sea antes de emitirse la sentencia en ejecución de de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la misma.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- a)
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- b)
- c)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada