AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-CA
Fecha: 18-Ago-2015
el plazo de los siete días subsiguientes
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).
Consecuentemente, el conflicto de competencia jurisdiccional tiene por objeto determinar qué Órgano Público es el titular de una competencia prevista por la Ley Fundamental, con la finalidad de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza un Órgano del Poder Público a las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo del caso.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- el plazo de los siete días subsiguientes
- Fragmento 5
- consiguientemente y en virtud al principio de preclusión, la conclusión de una etapa procesal impide una nueva apertura de la misma, imposibilitando que los actos propios de una fase procesal se realicen en otra distinta, por lo que, una verdadera sujeción al diseño procesal dividido en fases y etapas distintas, conlleva a la materialización del principio de seguridad jurídica, ya que a partir de ello, tanto los juzgadores y los justiciables adquieren certeza y predictibilidad de los actos procesales a realizarse, máxime si el principio citado, sustenta la potestad de impartir justicia, en virtud a lo establecido por el art. 179 de la CPE.
- Entonces, es conveniente que la jurisdicción constitucional identifique el momento oportuno para generar la controversia competencial, puesto que, permitir dicha posibilidad sin ningún límite jurídico implicaría que los conflictos jurisdiccionales sean suscitados en casación e inclusive en ejecución de sentencia
- si el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RECHAZAR