AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-CA

Fecha: 18-Ago-2015

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el Secretario de Justicia y Derechos Humanos de la Central Agraria de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, presentó conflicto de competencias entre la jurisdicción agroambiental y la indígena originaria campesina, alegando que ésta última es la única competente para resolver un hecho que se produjo dentro la jurisdicción de la comunidad de “Marquirivi”, Tercera Sección, Capital Achocalla, provincia Murillo del citado Departamento, referido a una demanda de desalojo por avasallamiento que fue conocida por el Juez Agroambiental de El Alto del mismo Departamento; proceso en el que se halla involucrada una persona que es miembro de dicha Comunidad.

Por su parte, el Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud impetrada, arguyendo que durante la tramitación del proceso, la demandada Juana Rojas Carrillo asumió su defensa, consintiendo con ello la competencia de la citada autoridad jurisdiccional, no habiendo interpuesto excepción de incompetencia; máxime si el proceso concluyó al haberse pronunciado sentencia, la misma que se halla ejecutoriada.