AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-CA
Fecha: 18-Ago-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el Secretario de Justicia y Derechos Humanos de la Central Agraria de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, presentó conflicto de competencias entre la jurisdicción agroambiental y la indígena originaria campesina, alegando que ésta última es la única competente para resolver un hecho que se produjo dentro la jurisdicción de la comunidad de “Marquirivi”, Tercera Sección, Capital Achocalla, provincia Murillo del citado Departamento, referido a una demanda de desalojo por avasallamiento que fue conocida por el Juez Agroambiental de El Alto del mismo Departamento; proceso en el que se halla involucrada una persona que es miembro de dicha Comunidad.
Por su parte, el Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud impetrada, arguyendo que durante la tramitación del proceso, la demandada Juana Rojas Carrillo asumió su defensa, consintiendo con ello la competencia de la citada autoridad jurisdiccional, no habiendo interpuesto excepción de incompetencia; máxime si el proceso concluyó al haberse pronunciado sentencia, la misma que se halla ejecutoriada.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- el plazo de los siete días subsiguientes
- Fragmento 5
- consiguientemente y en virtud al principio de preclusión, la conclusión de una etapa procesal impide una nueva apertura de la misma, imposibilitando que los actos propios de una fase procesal se realicen en otra distinta, por lo que, una verdadera sujeción al diseño procesal dividido en fases y etapas distintas, conlleva a la materialización del principio de seguridad jurídica, ya que a partir de ello, tanto los juzgadores y los justiciables adquieren certeza y predictibilidad de los actos procesales a realizarse, máxime si el principio citado, sustenta la potestad de impartir justicia, en virtud a lo establecido por el art. 179 de la CPE.
- Entonces, es conveniente que la jurisdicción constitucional identifique el momento oportuno para generar la controversia competencial, puesto que, permitir dicha posibilidad sin ningún límite jurídico implicaría que los conflictos jurisdiccionales sean suscitados en casación e inclusive en ejecución de sentencia
- si el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RECHAZAR