AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-CA

Fecha: 18-Ago-2015

Fragmento 10

Al respecto, si bien entre las atribuciones que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, está el de conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren entre las jurisdicciones indígena originario campesina, ordinaria y agroambiental, mediante la interposición de una demanda que será planteada por cualesquier autoridad indígena originaria campesina, debe considerarse que la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, determinó el momento procesal o la oportunidad en la que el conflicto puede ser presentado; en tal sentido, de la revisión de obrados se constató que en el caso concreto existe la Sentencia 09/2014 de 24 de noviembre (fs. 18 a 24), pronunciada por el Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz; vale decir, un fallo con calidad de cosa juzgada que se encuentra en ejecución, por ello, no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada, toda vez que la Autoridad Indígena Originaria Campesina, no cuestionó la competencia de la autoridad judicial demandada oportunamente más al contrario, dejó que se susciten actos procesales que derivaron en la ejecutoria de la sentencia previamente mencionada, por lo que actualmente no existe conflicto de competencias a dirimir, razón por la cual corresponde que el mismo sea rechazado.