AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2015-CA

Fecha: 18-Ago-2015

Fragmento 5

         Al respecto, la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, señaló lo siguiente: “El ejercicio de la jurisdicción IOC, constituye un derecho fundamental de las colectividades IOC cuya base es la vigencia de los derechos a la libre determinación y a la autonomía; en efecto, esto no significa que sea un derecho absoluto que no tenga limitaciones. En este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como garante de la vigencia de los derechos fundamentales, en la labor del control competencial encomendado por el constituyente boliviano, tiene el deber primordial de garantizar la materialización del valor de justicia en virtud a los principios orientadores de la administración de justicia; asimismo, cabe recordar que el ejercicio de la jurisdicción en sus diferentes facetas (IOC, ordinaria, agroambiental y especiales), se encuentra limitado por el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en el texto constitucional y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; consiguientemente, este Tribunal, tiene el deber de garantizar la prevalencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.