AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-CA
Fecha: 25-Ago-2015
a)
Por decreto de 5 de mayo de 2015, cursante a fs. 48, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto mediante escrito presentado el 18 de junio del mismo año (fs. 50 a 51 vta.), Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa del Estado, respondió rechazándola en todos sus extremos, señalando que: a) El artículo impugnado tiene su fundamento en el art. 113 de la CPE, puesto que el accionante como funcionario público, causó daño económico al Estado; pretendiendo el referido Ministerio se le restituya lo que en derecho le corresponde; y, b) La parte accionante no consideró lo previsto por los arts. 14 y 36 del CPP, ni que los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación del procedimiento para la reparación del daño cuando se haya dictado sentencia condenatoria.
- Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR