AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-CA

Fecha: 25-Ago-2015

a)

Por decreto de 5 de mayo de 2015, cursante a fs. 48, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto mediante escrito presentado el 18 de junio del mismo año (fs. 50 a 51 vta.), Jorge Edwin Ayala Patón en representación legal del Ministerio de Defensa del Estado, respondió rechazándola en todos sus extremos, señalando que: a) El artículo impugnado tiene su fundamento en el art. 113 de la CPE, puesto que el accionante como funcionario público, causó daño económico al Estado; pretendiendo el referido Ministerio se le restituya lo que en derecho le corresponde; y, b) La parte accionante no consideró lo previsto por los arts. 14 y 36 del CPP, ni que los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación del procedimiento para la reparación del daño cuando se haya dictado sentencia condenatoria.