Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-CA
Fecha: 25-Ago-2015
Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 001/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 53 a 56, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Fernando Márquez Cornejo, demandando la inconstitucionalidad del art. 386 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 115, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR