Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-CA
Fecha: 25-Ago-2015
Fragmento 10
Por otra parte, se exhorta a Luís Gonzalo Yepéz Portugal, Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a observar los plazos previstos en el Código Procesal Constitucional, puesto que la acción de inconstitucionalidad que ahora se analizada fue tramitada y elevada en consulta, con exagerada mora judicial.
- Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR