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    AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-CA

    Fecha: 25-Ago-2015

    Fragmento 10

    Por otra parte, se exhorta a Luís Gonzalo Yepéz Portugal, Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a observar los plazos previstos en el Código Procesal Constitucional, puesto que la acción de inconstitucionalidad que ahora se analizada fue tramitada y elevada en consulta, con exagerada mora judicial.

    • Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 10
    • RATIFICAR

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