AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-CA
Fecha: 25-Ago-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 37 a 41 vta., el accionante dentro de la demanda de “calificación de daños y perjuicios” seguida por el Ministerio de Defensa del Estado y tramitada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, interpuso esta acción de inconstitucionalidad manifestando que, dicha autoridad debió declarar su incompetencia; dado que, la demanda debió ser conocida por un juez civil y sorteada a través del Sistema IANUS con el número 200704054 -causa en la cual fue condenado por el delito de conducta antieconómica-, radicada en el Juzgado Tercero de Ejecución Penal del mismo departamento, pero fue nuevamente sorteada con el número 201265926 al Juzgado Primero de Sentencia Penal, como si nuevamente se estaría conociendo el delito citado y no el de la reparación del daño.
Refirió que, contra la Sentencia dictada interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia que se halla en pleno trámite, por lo cual no puede ejecutarse; demostró con prueba material que no participó del hecho, por el cual fue sentenciado y debe resarcírsele daños; asimismo, no tiene cargo de cuenta pendiente, probando que no causó daño económico al Estado.
Alegó que, planteó la presente acción contra el art. 386 del CPP, por ser la norma que el acusador particular pretende aplicar al caso concreto, arguyendo que el mismo viola la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, los principios de “…verdad material, producción y tasación de la prueba, de legalidad, de seguridad jurídica, de igualdad procesal, proporcionalidad, de jerarquía normativa…” (sic).
- Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR