Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-CA
Fecha: 25-Ago-2015
rechazó
Por Resolución 001/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 53 a 56, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover esta acción de inconstitucionalidad, fundamentando que el artículo impugnado no lesiona ninguna garantía constitucional, y se adecua a la Constitución Política del Estado; más aún, cuando en el caso concreto se realizaron los oficios respectivos a efecto que el demandado sea conducido ante el Órgano Jurisdiccional.
- Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR