AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2015-CA

Fecha: 26-Ago-2015

1)

Por su parte, Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en la persecución de delitos de corrupción del distrito de Cochabamba, mediante memorial presentado el 28 de julio de 2015 (fs. 47 y vta.), manifestó que: 1) Esta acción de inconstitucionalidad es una copia de la interpuesta por Felix Zubieta Mercado; 2) La suscripción de contratos habría sido el 5 de septiembre de 2008, pero el incumplimiento de los términos de los mismos no se consumaron ese día, sino después de la promulgación de la Ley 004; 3) Se aduce la inconstitucionalidad del art. 34 de la citada Ley, pero éste no es contrario a la Norma Suprema; y, 4) La presente acción no tiene el mínimo de fundamento, por lo que corresponde su rechazo.