Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2015-CA
Fecha: 26-Ago-2015
rechazó
Por Resolución de 31 de julio de 2015, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con referencia al art. 34 de la Ley 004, por manifiesta improcedencia, señalando que dicha disposición legal fue declarada constitucional mediante la SCP 0770/2012.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR