AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2015-CA

Fecha: 26-Ago-2015

a)

Por decreto de 17 de julio de 2015, cursante a fs. 43, se corrió en traslado la presente acción, ante lo cual Miguel Ramírez Claros en representación de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), mediante memorial presentado el 30 del citado mes y año (fs. 44 a 45 vta.), respondió señalando que: a) La defensora de oficio carece de legitimación para plantear esta acción; y, b) En el caso la Ley 004 no es contraria a la Ley Fundamental, y el imputado tampoco está afectado con la misma, ya que el artículo impugnado no regla ni establece la retroactividad; toda vez que, no tiene vinculación con dicho presupuesto, más aún cuando el delito comenzó después de la promulgación de la mencionada Ley. Por todo ello, la acción de inconstitucionalidad interpuesta no tiene ningún asidero real, fáctico y menos legal, debiendo ser rechazada.