AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2015-CA
Fecha: 26-Ago-2015
a)
Por decreto de 17 de julio de 2015, cursante a fs. 43, se corrió en traslado la presente acción, ante lo cual Miguel Ramírez Claros en representación de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), mediante memorial presentado el 30 del citado mes y año (fs. 44 a 45 vta.), respondió señalando que: a) La defensora de oficio carece de legitimación para plantear esta acción; y, b) En el caso la Ley 004 no es contraria a la Ley Fundamental, y el imputado tampoco está afectado con la misma, ya que el artículo impugnado no regla ni establece la retroactividad; toda vez que, no tiene vinculación con dicho presupuesto, más aún cuando el delito comenzó después de la promulgación de la mencionada Ley. Por todo ello, la acción de inconstitucionalidad interpuesta no tiene ningún asidero real, fáctico y menos legal, debiendo ser rechazada.
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR