AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2015-CA
Fecha: 26-Ago-2015
Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 31 de julio de 2015, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ruth Erlinda Pérez Díaz en calidad de defensora de oficio de Ángel Juan Pablo Reyes Stumvoll, demandando la inconstitucionalidad del art. 34 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, con relación al art. 222 del Código Penal (CP), por ser presuntamente contrario al art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR