AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2015-CA

Fecha: 26-Ago-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante a fs. 41 y vta., Ruth Erlinda Pérez Díaz en su calidad de defensora de oficio de Ángel Juan Pablo Reyes Stumvoll, aduce que dentro del proceso penal seguido contra su defendido, la Fiscal de Materia presentó acusación formal contra éste, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato tipificado en el    art. 222 del CP, reformado por la Ley 004. Refirió que, los contratos que se acusan de incumplidos fueron suscritos el 5 de septiembre de 2008, por ello estaría siendo procesado con una norma inexistente al momento de producirse el hecho, constituyéndose en “…violación de derechos y garantías constitucionales como el de la seguridad jurídica, al debido proceso y a la presunción de inocencia” (sic), por lo que se pretende aplicar el art. 34 de la señalada Ley, a actos ocurridos antes de su vigencia, siendo el mismo inconstitucional, por mandato expreso del art. 116 de la CPE. Resaltando que la problemática ya fue resuelta mediante SCP 0770/2012 de 13 de agosto, a cuyo contenido se remite.