El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0174/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en relación a los fundamentos de examen de compatibilidad presentados para el: art. 2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0174/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en relación a los fundamentos de examen de compatibilidad presentados para el: art. 2

Fecha: 11-Ago-2015

Artículo 20. (Jerarquía Normativa)

Los argumentos de la declaración señalada, advierte que de la revisión del art. 20 del proyecto de COM, realizó modificaciones sustanciales, acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la declaración primigenia, por lo que corresponderá declaro su compatibilidad constitucional. Sin embargo, se advierte una seria contradicción en la adecuación, lo que genera ambigüedad en la normativa y que conllevaría a interpretaciones arbitrarias al momento de su aplicación.

Al ingresar al análisis de la norma adecuada, previamente es conveniente señalar que el art. 410.II de la CPE, establece la siguiente jerarquía normativa: “1.Constitución Política del Estado, 2. Los tratados internacionales, 3. Las leyes nacionales, estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena y 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”. En el presente caso, la norma interna del Gobierno Autónomo Municipal, debe guardar armonía con la jerarquía normativa, establecida por la Norma Suprema, lo cual no ocurre en los apartados I, II, y III del art. 20 del proyecto de COM en las cuales se puede apreciar que aún mantiene el espíritu de jerarquizar la normativa interna de acuerdo a los órganos que la emiten procediendo a su clasificación, en tal caso se podrá interpretar  que los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas del órgano ejecutivo (ejecutivo municipal), como otras normas se encuentran jerárquicamente por debajo de la legislación emitida por el órgano deliberativo (concejo municipal); aspecto que se contrapone al espíritu del art. 410.II de la CPE ya señalado, debiéndose entender que el principio de separación de órganos traducida en una separación de funciones o facultades, identificadas por la Ley Fundamental, no es otra cosa que la división horizontal del poder replicada en los órganos de las ETA, con el fin concretar una división funcional del trabajo en los niveles sub nacionales. Bajo los argumentos esgrimidos en líneas precedentes, correspondía declarar su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.