El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0174/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en relación a los fundamentos de examen de compatibilidad presentados para el: art. 2
Fecha: 11-Ago-2015
la Ley
Por otra parte, el parágrafo I al disponer, que en la aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, se regirá según jerarquía y de acuerdo a las competencias establecidas a la Constitución Política del Estado, también la sujeta a “la Ley”, contraviniendo el art. 410.II.3 de la CPE, que no establece primacía de unas respecto a las otras, menos una sujeción de las municipales a las nacionales. Por ello subordinar la carta orgánica a una norma de similar rango, emitida por otro órgano de gobierno no resulta coherente con la misma norma constitucional, tomando en cuenta, además, que toda la ley es válida siempre y cuando esté configurada desde y conforme a la Constitución.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Jerarquía normativa y aplicación de las normas jurídicas internas
- campesinos en los distritos municipales
- i)
- Artículo 20. (Jerarquía Normativa)
- la Ley
- III.2. Sobre los requisitos y elección de Sub alcaldes o sub alcaldesas
- la forma de elegirlos, nominarlos o designarlos, situación que debe ser respetada por las autoridades del Municipio, quienes solo tendrán el deber de formalizar su posesión mediante la entrega del memorándum