El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0174/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en relación a los fundamentos de examen de compatibilidad presentados para el: art. 2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0174/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en relación a los fundamentos de examen de compatibilidad presentados para el: art. 2

Fecha: 11-Ago-2015

la Ley

Por otra parte, el parágrafo I al disponer, que en la aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, se regirá según jerarquía y de acuerdo a las competencias establecidas a la Constitución Política del Estado, también la sujeta a “la Ley”, contraviniendo el art. 410.II.3 de la CPE, que no establece primacía de unas respecto a las otras, menos una sujeción de las  municipales a las nacionales. Por ello subordinar la carta orgánica a una norma de similar rango, emitida por otro órgano de gobierno no resulta coherente con la misma norma constitucional, tomando en cuenta, además, que toda la ley es válida siempre y cuando esté configurada desde y conforme a la Constitución.