El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0174/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en relación a los fundamentos de examen de compatibilidad presentados para el: art. 2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0174/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en relación a los fundamentos de examen de compatibilidad presentados para el: art. 2

Fecha: 11-Ago-2015

campesinos en los distritos municipales

La ETA conforme a la previsión constitucional establecida en el art. 28 de la Ley Marco de Autonomías “Andrés Ibáñez” (LMAD) deberá prever la creación de Distritos Municipales Indígenas Originario Campesinos (DMIOC) por voluntad y decisión propia de las NPIOC, en ese contexto también deberá prever las diferencias de regulación y naturaleza entre DMIOC descentralizado, y Distritos Municipales (DM) de carácter desconcentrado; y no es razonable sostener que solo pueden crearse DMIOC cuando la población Indígena Originario Campesino (IOC) es minoría; ello implicaría negar el ejercicio de los derechos reconocidos en los arts. 2 y 30  a favor de las NPIOC.