Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0174/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en relación a los fundamentos de examen de compatibilidad presentados para el: art. 2
Fecha: 11-Ago-2015
campesinos en los distritos municipales
La ETA conforme a la previsión constitucional establecida en el art. 28 de la Ley Marco de Autonomías “Andrés Ibáñez” (LMAD) deberá prever la creación de Distritos Municipales Indígenas Originario Campesinos (DMIOC) por voluntad y decisión propia de las NPIOC, en ese contexto también deberá prever las diferencias de regulación y naturaleza entre DMIOC descentralizado, y Distritos Municipales (DM) de carácter desconcentrado; y no es razonable sostener que solo pueden crearse DMIOC cuando la población Indígena Originario Campesino (IOC) es minoría; ello implicaría negar el ejercicio de los derechos reconocidos en los arts. 2 y 30 a favor de las NPIOC.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Jerarquía normativa y aplicación de las normas jurídicas internas
- campesinos en los distritos municipales
- i)
- Artículo 20. (Jerarquía Normativa)
- la Ley
- III.2. Sobre los requisitos y elección de Sub alcaldes o sub alcaldesas
- la forma de elegirlos, nominarlos o designarlos, situación que debe ser respetada por las autoridades del Municipio, quienes solo tendrán el deber de formalizar su posesión mediante la entrega del memorándum