El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0174/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en relación a los fundamentos de examen de compatibilidad presentados para el: art. 2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0174/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en relación a los fundamentos de examen de compatibilidad presentados para el: art. 2

Fecha: 11-Ago-2015

i)

La libre determinación y autogobierno, como consecuencia de su pre-existencia, les permite ejercer una descentralización política y administrativa: i) Política, porque definen de acuerdo a normas y procedimientos propios, su estructura administrativa en los DMIOC, la denominación de sus autoridades, (la ETA, no pude  establecer que las autoridades del DMIOC tengan que denominarse sub alcaldes). También definen la forma de elegirlos, nominarlos o designarlos, situación que debe ser respetada por las autoridades del municipio, quienes tendrán el deber de formalizar mediante la entrega del memorándum, pero ello no implica designación por el Alcalde; toda vez que, ésta atribución compete exclusivamente a las NPIOC; y, ii) la descentralización administrativa, implicará que tienen la plena facultad de planificar la satisfacción de sus necesidades y ejecutar las acciones, administrando los medios y recursos en base a un presupuesto, por lo que en la gestión administrativa no se ejecutan por delegación, sino por transferencias de facultades que tendría que materializarse mediante ley municipal.