El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0174/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero, en relación a los fundamentos de examen de compatibilidad presentados para el: art. 2
Fecha: 11-Ago-2015
II.2. Jerarquía normativa y aplicación de las normas jurídicas internas
Con el nuevo constitucionalismo boliviano de tipo plurinacional, a partir de 2009, el principio de la supremacía de la Constitución, ha adoptado el paradigma del Estado Constitucional de Derecho, al establecer en su “Art. 410 que: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
De ello se colige que la Constitución, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos y privados, y solo de manera excepcional los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente, siempre y cuando prevean disposiciones más favorables.
Esta misma disposición Constitucional señala que: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”. De ello se infiere, que en referencia al sistema normativo nacional, por mandato de la Norma Suprema, no existe ninguna gradación entre las leyes del nivel central y el de las entidades territoriales autónomas (ETA); y estas a su vez y en concordancia con los arts. 272, 275 y 283 de la misma CPE, permite que cada entidad cuente con su propio subsistema normativo, en el cual la carta orgánica, tiene preeminencia respecto a las leyes ordinarias que vayan a emitir los órganos legislativos y estas respecto a los demás instrumentos normativos; sin embargo, los decretos reglamentarios por su alcance general y contenido abstracto, siempre merecen un tratamiento diferente a las normas de carácter interno de cada uno de los órganos de gobierno.
En consecuencia, la jerarquía normativa, es un elemento y una consecuencia que emerge de la preeminencia de una norma respecto a otra u otras, resguardando la seguridad jurídica en la aplicación de dichas normas de acuerdo a lo señalado, ya sea en un mismo sistema o subsistema, independientemente de los órganos que los emiten; por ello no es constitucionalmente admisible que un subsistema cuente con dos jerarquías por separado para cada órgano, situación que desnaturalizaría la razón de existencia de una jerarquía.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Jerarquía normativa y aplicación de las normas jurídicas internas
- campesinos en los distritos municipales
- i)
- Artículo 20. (Jerarquía Normativa)
- la Ley
- III.2. Sobre los requisitos y elección de Sub alcaldes o sub alcaldesas
- la forma de elegirlos, nominarlos o designarlos, situación que debe ser respetada por las autoridades del Municipio, quienes solo tendrán el deber de formalizar su posesión mediante la entrega del memorándum