Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Aclaratorio a la DCP 0175/2015
Fecha: 11-Ago-2015
a la libre determinación de las NPIOC
Por tanto, mi desacuerdo se sustenta en que la disposición no fue analizada conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30 desarrolla un catálogo mínimo de los derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no están sujetos a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse o no en Autonomía Indígena Originario Campesino.
- Fragmento 1
- DCP 0175/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- y las leyes
- a las Leyes
- III.2. Sobre idiomas del municipio
- crearán
- ha omitido la coordinación que debe existir con los PIOC,
- Fragmento 13
- (Autonomía Indígena originaria Campesina)
- a la libre determinación de las NPIOC
- DCP