El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Aclaratorio a la DCP 0175/2015
Fecha: 11-Ago-2015
III.2. Sobre idiomas del municipio
Al respecto, cuando el art. 5.II de la CPE se refiere al uso de los idiomas por parte de la ETA, señala: “deberán usar los idiomas propios de su territorio”. Por un lado incorpora un deber para los servidores públicos de la respectiva ETA; empero, al mismo tiempo demarca que los idiomas a ser usados deben ser entre los Constitucionalmente establecidos como oficiales y de acuerdo a los que son considerados propios del lugar, ya sea por la ancestralidad o por que la población los adoptó como algo suyo. Sin embargo, esto no implica que la ETA tenga que declararlos de carácter oficial, sino únicamente debe establecerlos como de uso oficial. También se debe precisar que, este deber de usar es para la ETA y no así para la población del municipio, pues estos últimos, tienen el pleno derecho de usar los idiomas y lenguas de su preferencia (oficiales o no), debiendo ser garantizado en el ejercicio de este derecho por todos los niveles, de gobierno, por lo que no es razonable que la entidad defina que idiomas hablara la población en su vida cotidiana. En consecuencia, la disposición debe ser entendida como imperativa para los servidores públicos.
- Fragmento 1
- DCP 0175/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- y las leyes
- a las Leyes
- III.2. Sobre idiomas del municipio
- crearán
- ha omitido la coordinación que debe existir con los PIOC,
- Fragmento 13
- (Autonomía Indígena originaria Campesina)
- a la libre determinación de las NPIOC
- DCP