El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Aclaratorio a la DCP 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Aclaratorio a la DCP 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

a las Leyes

Sobre la sujeción a las Leyes establecida en el art. 3, del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), la DCP 0175/2015 ha compatibilizado la última parte de la disposición adecuada, sin desarrollar las aclaraciones respecto a las implicancias de la sujeción a las leyes en cuanto a temáticas que no son de competencia de la ETA municipal. Se debió tomar en cuenta que el art. 410.II de la CPE, establece el principio de Supremacía de la Ley Fundamental, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema, toda vez que, no puede haber una sujeción de la carta orgánica a las leyes; y respecto al orden competencial, tal cual establece la disposición adecuada del proyecto, esta aparente sujeción, no debe entender como primacía de las Leyes, respecto a la carta institucional básica, sino solamente como respeto al ámbito competencial  establecido por la propia Norma Suprema, en virtud a la cual, en lo referente a las competencias concurrentes y compartidas, tanto el nivel central como las ETAs tienen demarcado Constitucionalmente su ámbito de acción. En cuanto al art. 62.I.1 de la LMAD, sus preceptos no son imperativos, sino únicamente orientadores para la elaboración de los contenidos de  estatutos autonómicos y cartas orgánicas, tal cual entendió este Tribunal en la SCP 2055/2012 del 16 de octubre.

En concreto la sujeción únicamente es a la Constitución Política del Estado, en virtud a la supremacía normativa que establece el art. 410 de la CPE. Sujetar la Carta Orgánica a las leyes, resultaría contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, vulnerando los principios constitucionales que rigen la autonomía. Aspectos que no fueron considerados por la DCP 0175/2015 al momento de declarar la compatibilidad del art. 3 del  proyecto de Carta Orgánica Municipal.