Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Aclaratorio a la DCP 0175/2015
Fecha: 11-Ago-2015
ha omitido la coordinación que debe existir con los PIOC,
La DCP 0007/2015 de 14 de enero, ha observado que la disposición no se ajustaba a lo preceptuado en el art. 302.I.6 de la CPE, al no prever la coordinación del Plan de Ordenamiento Territorial con los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), señalando que: “…bajo esa previsión constitucional, ésta materia debe ser ejecutada en coordinación con los PIOC; en el presente caso, la disposición cuestionada, ha omitido la coordinación que debe existir con los PIOC, consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado…”. (negrilla agregada)
- Fragmento 1
- DCP 0175/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- y las leyes
- a las Leyes
- III.2. Sobre idiomas del municipio
- crearán
- ha omitido la coordinación que debe existir con los PIOC,
- Fragmento 13
- (Autonomía Indígena originaria Campesina)
- a la libre determinación de las NPIOC
- DCP