El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Aclaratorio a la DCP 0175/2015
Fecha: 11-Ago-2015
crearán
En ese entendido la Ley Marco Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” establece que, por iniciativa de las NPIOC, los municipios crearán DMIOC; esta disposición debe ser interpretada conforme a la Constitución, en tal sentido: a) La iniciativa implica ejercicio de la libre determinación de estos pueblos (arts. 2 y 30.II.4 de la CPE); entonces, serán las NPIOC quienes definen constituirse o no en DMIOC, y la ETA formaliza esa decisión mediante la COM o mediante Ley Municipal; b) En ese mismo marco la ETA no puede establecer condiciones y requisitos para la conformación de los DMIOC; c) No existe la obligación para el estatuyente o la ETA de crear los DMIOC, pero deberá prever la posibilidad de esta creación que será por decisión propia de las NPIOC, por lo que también debe prever las diferencias de regulación y naturaleza entre DMIOC descentralizado, y Distrito Municipal de carácter desconcentrado; y, d) Las NPIOC definen de acuerdo a normas y procedimientos propios, su estructura administrativa en el DMIOC, la denominación de sus autoridades, también definen la forma de elegirlos, nominarlos o designarlos, situación que debe ser respetada por las autoridades del Municipio, quienes tendrán el deber de formalizar.
- Fragmento 1
- DCP 0175/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- y las leyes
- a las Leyes
- III.2. Sobre idiomas del municipio
- crearán
- ha omitido la coordinación que debe existir con los PIOC,
- Fragmento 13
- (Autonomía Indígena originaria Campesina)
- a la libre determinación de las NPIOC
- DCP