El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Aclaratorio a la DCP 0175/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Aclaratorio a la DCP 0175/2015

Fecha: 11-Ago-2015

crearán

En ese entendido la Ley Marco Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” establece que, por iniciativa de las NPIOC, los municipios crearán DMIOC; esta disposición  debe ser interpretada conforme a la Constitución, en tal sentido: a) La iniciativa implica  ejercicio de la libre determinación de estos pueblos (arts. 2 y 30.II.4 de la CPE); entonces, serán las NPIOC quienes definen constituirse o no en DMIOC, y la ETA formaliza esa decisión mediante la COM o mediante Ley Municipal; b) En ese mismo marco la ETA no puede  establecer condiciones y requisitos para la conformación de los DMIOC; c) No existe la obligación para el estatuyente  o la ETA de crear  los DMIOC, pero deberá prever la posibilidad de esta creación que será  por decisión propia de las NPIOC, por lo que también debe prever las diferencias de regulación y naturaleza entre DMIOC descentralizado, y Distrito Municipal de carácter desconcentrado; y, d) Las NPIOC definen de acuerdo a normas y procedimientos propios, su estructura administrativa en el DMIOC, la denominación de sus autoridades, también definen la forma de elegirlos, nominarlos o designarlos, situación que debe ser respetada por las autoridades del Municipio, quienes tendrán el deber de formalizar.