El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Aclaratorio a la DCP 0175/2015
Fecha: 11-Ago-2015
(Autonomía Indígena originaria Campesina)
Esta disposición fue nuevamente analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo un argumento abismalmente contradictorio a la declaración primigenia, señalando lo siguiente: “En la DCP 0007/2015, se identificó cargos de incompatibilidad, el referido a la falta de previsión de coordinación con el nivel indígena (Autonomía Indígena originaria Campesina), para el ejercicio de la competencia que regula la disposición cuestionada…”. (negrilla añadida) En consecuencia, la DCP 0175/2015 ha concluido que la coordinación para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial es con el nivel Autonomía Indígena Originario Campesino.
El razonamiento asumido precedentemente condiciona el ejercicio de los derechos de estos pueblos a que se constituyan en AIOC, convirtiéndolos en irrealizables, sin tomar en cuenta que materialmente no podrá existir una AIOC dentro de la jurisdicción de una entidad Municipal. Finalmente, los Gobiernos Municipales podrán también coordinar la elaboración de sus planes de ordenamiento territorial y uso de suelos, si así lo establecen, con entidades territoriales vecinales o colindantes (municipales, regionales, y AIOC), siempre y cuando no implique soslayar la coordinación con las NPIOC del interior del municipio y sus respectivos planes de gestión territorial.
- Fragmento 1
- DCP 0175/2015
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- y las leyes
- a las Leyes
- III.2. Sobre idiomas del municipio
- crearán
- ha omitido la coordinación que debe existir con los PIOC,
- Fragmento 13
- (Autonomía Indígena originaria Campesina)
- a la libre determinación de las NPIOC
- DCP