El suscrito Magistrado emite el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0172/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0097/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los sigui
Fecha: 11-Ago-2015
de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”.
La disposición mencionada también señala que: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”. (las negrillas son añadidas). De lo cual se infiere, por un lado en lo que respecta al Sistema Normativo Nacional, por mandato de la Constitución Política del Estado, no existe ninguna gradación entre las leyes del nivel central y el de las ETA; asimismo, en concordancia con los arts. 272, 275, 283 de la misma Norma Suprema, permite que cada entidad cuente con su propio subsistema normativo, en el cual la carta orgánica, tiene preeminencia respecto a las leyes ordinarias que vayan a emitir los órganos legislativos, como éstas respecto a los demás instrumentos normativos; sin embargo, los decretos reglamentarios por su alcance general como por su contenido abstracto, siempre merecen un tratamiento diferente a las que son de carácter interno de cada uno de los órganos de gobierno.
En consecuencia, la jerarquía normativa, es un elemento y una consecuencia que emerge de la preeminencia de una norma respecto a otra u otras, en consecuencia tiene por objeto brindar seguridad jurídica en la aplicación de ellas, de unas respecto a otras, en un mismo sistema o subsistema independientemente de los órganos que los emiten.
En este entendido no es constitucionalmente admisible que el Gobierno Autónomo Municipal cuente con dos jerarquías por separado para cada órgano, situación que desnaturalizaría la razón de su existencia. En lo referente a las normas internas de un órgano, es evidente que no pueden estar subordinadas a su similar del otro órgano de gobierno.
- (Sujeción a la Constitución Política del Estado)
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política del Estado
- 410. I
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”.
- III.1. Respecto al art. 1 sobre sujeción a la Constitución Política del Estado
- III.2. Respecto al art. 14.I en relación al sistema de gobierno
- III.3. Respecto al art. 16.I en relación a la estructura normativa