El suscrito Magistrado emite el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0172/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0097/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los sigui
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado emite el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0172/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0097/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los sigui

Fecha: 11-Ago-2015

II.

De ello se colige que la Ley Fundamental, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos como privados, y solo de manera excepcional los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente; empero, cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la Norma Suprema; ello implica que ninguna otra norma puede adquirir su cualidad, o sustituir a la Constitución Política del Estado.