El suscrito Magistrado emite el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0172/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0097/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los sigui
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado emite el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0172/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0097/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los sigui

Fecha: 11-Ago-2015

III.1. Respecto al art. 1 sobre sujeción a la Constitución Política del Estado

El art. 1 del proyecto con adecuaciones estableció que: “La presente Carta Orgánica Municipal es la norma básica del municipio y la misma se sujeta plenamente a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y a las leyes competentes del nivel central”, que fue declarado compatible por la DCP 0172/2015, sin considerar que la sujeción de la Carta Orgánica Municipal (COM) y de cualquier norma nacional debe ser a la Constitución Política del Estado, por el principio de supremacía, de acuerdo a lo establecido por el art. 410.II de la Norma Suprema, el cual establece un orden jerárquico normativo, lo cual implica que dicha Ley Fundamental tiene preeminencia al encontrarse sobre todas las demás normativas, es así que las leyes como la carta orgánica municipal se encuentran en un mismo nivel, por cuanto no puede existir entre ellos ninguna sujeción, sino una relación de respeto a los ámbitos competenciales asignados por la Norma Suprema.

Asimismo, es importante inferir que la carta orgánica municipal tiene un carácter cualitativo en relación a las leyes, debido a que su elaboración es participativa y entra en vigencia por referendo aprobatorio de la población de la unidad territorial correspondiente, por lo que  su modificación  parcial o total requiere también de la iniciativa ciudadana, siendo así solamente se sujeta a la Constitución Política del Estado por su carácter normativo supremo, que además posibilita su aplicación directa en todos los casos, debido a su naturaleza democrática, porque deviene del poder constituyente y se establece en la estructura política y jurídica del Estado.

Por cuanto, al no haberse considerado dichos argumentos, como también los establecidos en los fundamentos jurídicos generales expuestos en el presente Voto Aclaratorio, el suscrito Magistrado manifiesta desacuerdo con los motivos de resolución expresados en la DCP 0172/2015, respecto al referido artículo.